Ahora bien, del análisis del escrito libelar, esta Instancia observa, que la parte accionante menciona, DEL OBJETO DE LA QUERELLA, Que en tal carácter, vengo en tiempo y forma a los efectos de demandar, como en efecto lo hago, a los Ciudadanos: LOPEZ HENRIQUEZ YOHER MANUEL, SOTO LOPEZ DARWIN JAVIER Y ANEX YOHELI LOPEZ HENRIQUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.660.109, V-20.498.849 y V- 20.193.542, antes identificados en: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, para que los mismos convengan en pagarme, por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Dos Mil Seiscientos dólares americanos (USD $ 2.600,00) AMPARADOS EN EL ARTICULO 128 DE LA LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVENIO CAMBIARIO NUMERO 1, por las actuaciones profesionales, que infra se discriminan e indican, realizadas en el procedimiento antes señalado o que en sus efectos a ello sea condenada por este tribunal. Mediante sentencia nro 036 del 16 de Febrer.....