Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS DANIEL SEQUERA PIÑA, YONATHAN JOSÉ SEQUERA PIÑA, DANIELA ALEXANDRA SEQUERA PIÑA y JOSÉ JESÚS SEQUERA GONZÁLEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.412.756, V-19.320.413, V-31.390.768 y V-7.587.454, respectivamente, de este domicilio, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana ELAIDA DEL CARMEN PIÑA QUEVEDO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.357.085, domiciliada en Bella Vista II, calle Bermúdez, casa N° 34, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia del estado Carabobo, fallecida el ocho (8) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tu.....