En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARISELA CAÑIZALEZ DURAN y RENE JOSE ESPINOZA MILANES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el Treinta (30) De Junio 1989, según consta en acta Nº 842, Tomo II, Año 1989 de los libros del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Así se Decide.
No hay bienes que liquidar.
Publíquese