EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MARISELA CAÑIZALEZ DURAN, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-12.036.383, asistidos en este acto por la abogado OLGA RAFAELA GUEDEZ inscrito en el I.P.SA, bajo el N°236.523.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3058.
I
Por escrito presentado en fecha 15 De Noviembre de 2018, por ante el Juzgado distribuidor, por la Ciudadana MARISELA CAÑIZALEZ DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.036.383 respectivamente, asistido en este acto por la abogada OLGA RAFAELA GUEDEZ inscrita en el I.P.SA, bajo el N°236.523, introdujeron una Demanda de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega la solicitante en su escrito, que en fecha treinta (30) De Junio 1989, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano RENE JOSE ESPINOSA MILANES, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo según consta en acta Nro 842, Tomo II, del año 1989, fijaron su último domicilio en Calle Negro Primero, Nueva Valencia, Casa Nº 45, Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal SI procrearon hijos y NO hay bienes que liquidar

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2018 se le da entrada bajo el Nº 3058 siendo esta la nomenclatura interna de este Tribunal y en misma fecha se abstiene de admitir hasta tanto el solicitante consigne copia fotostática de la cedula de identidad e indique fecha exacta de la separación de hecho.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2018 mediante diligencia la ciudadana MARISELA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.036.383, asistida por la abogada OLGA RAFAELA GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 236.523, consignan copias solicitadas e indican la fecha exacta de Separación de hecho.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2018 mediante auto, el Tribunal admite la presente demanda de Divorcio 185-A por cuanto la misma no es contraria a derecho, se ordena librar boleta de citación al ciudadano RENE JOSE ESPINOZA MILANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.906.421, y se ordena librar boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la Demanda.

En fecha veinte (20) de Junio de 2019 comparece el ciudadano RENE ESPINOZA MILANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.906.421 asistido por la abogada OLGA RAFAELA GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 236.523, se da por citado y confiere poder Apud-Acta a la abogada OLGA RAFAELA GUEDEZ previamente identificada. En misma fecha mediante diligencia la ciudadana MARISELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.036.383 asistida por la abogada OLGA RAFAELA GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 236.523, solicita el abocamiento de la Juez Suplente.

En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2022 la juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2023 mediante diligencia la ciudadana MARISELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.036.383 asistida por la abogada OLGA RAFAELA GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 236.523, solicita el abocamiento de la Juez Provisoria

En fecha veinticinco (25) de Abril de 2023 la Juez Provisoria de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa y se libra boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha dos (02) de Mayo de 2023 el alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Decimo Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha cinco (05) de Mayo de 2023 la fiscalía Decimo Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo hace constar que nada tiene que objetar en el presente Divorcio.

En fecha nueve (09) de Mayo de 2023 mediante diligencia la ciudadana MARISELA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.036.383 asistida por la abogada OLGA RAFAELA GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 236.523 y confiere Poder Apud-Acta a la precitada abogada.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1- ) Copia Fotostática certificada del acta de Matrimonio 2-) cedula de identidad de los conyugues. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARISELA CAÑIZALEZ DURAN y RENE JOSE ESPINOZA MILANES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el Treinta (30) De Junio 1989, según consta en acta Nº 842, Tomo II, Año 1989 de los libros del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Así se Decide.
No hay bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Veintitres 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO


ABG. ANDREINA E. CRESPO ARMAS
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MONICA C. MALAVE M.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MONICA C. MALAVE M.
AECA/MMM/kvva
Exp.: 3058.-