En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el día 10 de abril de 2015, por la abogada ELSY MARIA CASTILLO LEON, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A., contra la Abog. OMAIRA ESCALONA, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en el juicio contentivo por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la referida sociedad mercantil, contra las sociedades de comercio CONDIMACA y PROSEGUROS S.A.
Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2,00), a que se contra.....