En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la Abogada SERGIA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.066.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ZULAY ALMARUBÍ COLL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.225.416, contra el ciudadano: PEDRO RAFAEL FEBRES NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.627.469.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil siete (2007), que cursa al folio siete (7) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíq.....