REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 19 DE MAYO DE 2011
AÑOS: 201º y 152º
Demandante: Abg. SERGIA SÁNCHEZ (en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZULAY ALMARUBI COLL)
Demandado: PEDRO RAFAEL FEBRES NÚÑEZ
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 16 de Marzo del año 2011, la Abogada SERGIA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.066.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ZULAY ALMARUBÍ COLL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.225.416, de este domicilio, demandó al Ciudadano: PEDRO RAFAEL FEBRES NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.627.469, de este domicilio, por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado, constituido por un documento de Compra Venta. Admitida y proveída la demanda en fecha 09 de Mayo de 2011. En fecha 13 de Julio de 2010, comparece la Parte Demandada, ciudadano: PEDRO RAFAEL FEBRES NÚÑEZ, ya identificado, asistido por el Abogado JUAN CARLOS VEROES PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80059, y presentan escrito en el cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento de compra venta que se le presentó en el acto para su reconocimiento, por haber emanado de él la firma y ser cierto su contenido, constante de un (1) folio útil.
II
DEL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, ha constatado lo siguiente:
Que la Abogada SERGIA SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ZULAY ALMARUBÍ COLL, pretende el reconocimiento por vía principal de un documento privado, que consiste en un Documento de Compra Venta, suscrito por su representada y el ciudadano: PEDRO RAFAEL FEBRES NÚÑEZ, el cual acompañó en forma original al escrito libelar y que cursa al folio siete (7), del expediente. Igualmente se puede constatar del libelo de demanda, que la accionante formuló su pretensión, en los siguientes términos:
“... Ciudadana Jueza, mi poderdante que en fecha 28 de Diciembre del año dos mil siete, suscribió mediante documento privado, un contrato de compra venta de un inmueble, con el Ciudadano PEDRO RAFAEL FEBRES NUÑEZ, .... es por lo que formalmente cumpliendo ordenes de mi mandante, demando ... para que reconozca en contenido y firma el documento privado de COMPRA VENTA, suscrito entre el y mi mandante ...”.-
Por su parte, el demandado en escrito que riela al folio doce (12) del expediente, señaló lo siguiente:
“...Me doy por citado, renuncio al lapso de la comparecencia en la presente demanda .... Reconozco el contenido y la firma del documento de compra venta que se me presenta en este acto, para su reconocimiento, por haber emanado de mí la firma que aparece al pie ...”.-
Del análisis efectuado, se evidencia que el demandado reconoce de manera expresa como suya la firma que aparece en el documento que en la presente demanda le fuere opuesto para su reconocimiento, lo que hace presumir que el demandado ha convenido totalmente en la pretensión, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, en consecuencia este Juzgado, debe declarar en la dispositiva concluido el presente proceso; homologado el convenimiento aquí realizado y reconocido el instrumento privado que riela al folio siete (7) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la Abogada SERGIA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.066.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ZULAY ALMARUBÍ COLL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.225.416, contra el ciudadano: PEDRO RAFAEL FEBRES NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.627.469.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil siete (2007), que cursa al folio siete (7) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:55 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
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