Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Embargo Preventivo solicitada por el ciudadano, VICTOR MANUEL VILLANUEVA BRETT, ya identificado, mediante sus Apoderados Judiciales Abogados DANIA MARIA VILLANUEVA BRETT y DENNY RAFAEL ROMERO COLINA, contra el ciudadano HECTOR LUIS LOPEZ ARTEAGA y la Empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES PANAMERICANO C.A., todos anteriormente identificados.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecinueve (19) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Diaricese. Regístrese y Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
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