Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)., abogado PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE (plenamente identificado en autos). Así se establece.-
CONFIRMA el auto proferido por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 04 de abril de 2011 vista la incomparecencia de un ente privilegiado a la audiencia preliminar, por lo que tiene como contradicho lo alegado por el actor en su escrito libelar, en consecuencia, se ordena incorporar a los autos los escritos de .....