En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado MARY ANNE MUGUESSA HURTADO, en su condición de Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.