este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demandada, y ordena se remita la misma a la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, para que la misma sea distribuida entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por ser ellos los competentes para conocer de la presente demanda.