Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto se devolvió a las partes sus respectivos escritos de pruebas. Se insta a las partes a dar cumplimiento con lo convenido y en el término estipulado. Las partes diligenciarán el cierre del expediente una vez cumplida la obligación contraída.