REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000032
PARTE ACTORA: JUANITA EMILIA BUSCEMA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS SILVA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DUNO y
JOSE MONSERRAT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de mayo del año 2005, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial JORGE LUIS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.010, y por otra parte, el abogado JOSE DUNO y JOSE MONSERRAT L., inscritos en el Inpreabogado bajo los No34.836 y 20.822 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), consignando copia del Poder Notariado, dándose así inicio a la audiencia. Las partes debaten sobre diversos aspectos y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto que se plantea entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana JUANITA EMILIA BUSCEMA QUINTERO, en contra de FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), y a tal fin, los apoderados judiciales de la demandada, antes identificado, y actuando con tal carácter ofrecen pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN CON 20 CENTIMOS (Bs. 3.343.421,20), más los interés que esta cantidad genere a la fecha, para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda. La parte actora acepta la oferta realizada por los Apoderados Judiciales de la demandada. Las partes convienen que dicha cantidad será pagada el día viernes 17 de junio del año 2005, a las 9:00 de la mañana, por ante la Unidad Receptora de Documentos perteneciente al Circuito Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto se devolvió a las partes sus respectivos escritos de pruebas. Se insta a las partes a dar cumplimiento con lo convenido y en el término estipulado. Las partes diligenciarán el cierre del expediente una vez cumplida la obligación contraída.
La Juez
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI
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