de lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado JOSÉ GREGORIO CASTILLO BERMÚDEZ, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado JOSÉ GREGORIO CASTILLO BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.844.187, soltero, , residenciado en el Barrio Los Ilustres, calle Sucre, Nº 21, Güigüe, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir , con aumento de una Tercera Parte de este, . lo que representa UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tal com.....