Habiendo transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185 del Códi-go Civil y de conformidad con la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formuladas por los ciudadanos JESUS GABRIEL AROCHA AROCHA y LINDA CRISTAL ANGOUL AROCHA, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14-junio-2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefec-tura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, (Hoy: Oficina Munici-pal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo).
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firma.....