REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: JESUS GABRIEL AROCHA AROCHA y LINDA CRISTAL AN-GOUL AROCHA. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Cédulas de Identidad Nº V-9.567.169 y V-19.295.384 domiciliados en Puerto Cabe-llo, Estado Carabobo, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 74.349.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7030.
Mediante escrito presentado en fecha 13-abril-2004, previa distribu-ción por los ciudadanos JESUS GABRIEL AROCHA AROCHA y LINDA CRISTAL ANGOUL AROCHA. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Cédu-las de Identidad Nº V-9.567.169 y V-19.295.384 y de este domicilio, respec-tivamente; asistidos por el Abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLAN-GO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 74.349. Solicita-ron por ante este Tribunal que se decretara la Separación de Cuerpos con-forme lo preveen los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 14-abril-2004, se admitió la solicitud y el Tribunal declaró solemnemente SEPARADOS DE CUERPOS a los prenombrados ciuda-danos.
Mediante escrito de fecha 26-abril-2005, la ciudadana LINDA CRISTAL ANGOUL AROCHA, asistida por el Abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ, solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido la reconci-liación; y la notificación del ciudadano JESUS GABRIEL AROCHA.
Por auto de fecha 03-mayo-2005, la Juez Temporal se avocó al cono-cimiento de la presente causa y por auto separado se acordó la notificación del ciudadano JESUS GABRIEL AROCHA AROCHA.
Mediante escrito de fecha 12-mayo-2005, el ciudadano JESUS GA-BRIEL AROCHA AROCHA, asistido por el Abogado ROGELIO ENRIQUE ALVA-REZ, se dio por notificado y convino en la solicitud de CONVERSIÓN EN DI-VORCIO.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185 del Códi-go Civil y de conformidad con la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formuladas por los ciudadanos JESUS GABRIEL AROCHA AROCHA y LINDA CRISTAL ANGOUL AROCHA, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14-junio-2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefec-tura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, (Hoy: Oficina Munici-pal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo).
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los die-cinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°
2004 / 7030.-
CAO/MRP/Francis
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