COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 257, 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 133 de la Ley orgánica procesal del Trabajo y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la EX TRABAJADORA FLOR MARÍA PEÑA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.147.708., leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y mont.....