REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Valencia, 19 de marzo de 2019
208° y 160°
ACTA
TRANSACCION JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2019-000064
Demandante: Flor María Peña Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.147.708
Abogado asistente del trabajador: Teylú Sepúlveda Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.264.357, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 139.374.
Demandada: SUEZ WATER TECHNOLOGIES & SOLUTIONS VEN..SUB, S.C.S., (anteriormente denominada GE BETZ VENEZUELA, S.C.S)
Apoderada de la Parte Demandada: Luis Augusto Azuaje, titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.730.410, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.056.
Concepto: Cobro de Prestaciones Sociales, otros conceptos.


En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2.019), siendo las 11:00 Am, comparecen voluntariamente ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, comparece la Apoderada del ciudadano FLOR MARÍA PEÑA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.147.708; asistido para este acto por la abogado en ejercicio TEYLÚ SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 139.374, por una parte y en lo sucesivo denominado “la EX TRABAJADORA”; y por la otra parte, el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.730.410, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.056, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUEZ WATER TECHNOLOGIES & SOLUTIONS VEN..SUB, S.C.S., (anteriormente denominada GE BETZ VENEZUELA, S.C.S) legalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Edo. Miranda en fecha 29 de diciembre de 2005, quedando anotada bajo el Nº 17, Tomo 193-A-PRO; siendo objeto del cambio de nombre mediante Acta de Asamblea de Socios de fecha 28 de noviembre de 2017 y registrada en fecha 25 de enero de 2018 bajo el No. 11, Tomo 8-A de los libros respectivos del mencionado Registro (en adelante denominada “SUEZ WATER”) e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30025961-7; representación judicial y cambio de nombre que se evidencian de instrumento poder y Acta de Asamblea respectivamente, que se encuentra en las actas procesales, denominada “LA DEMANDADA”, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. Por tal razón ambas partes comparecemos ante esta sede judicial a jurar la urgencia del caso y a que se proceda a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la homologación del siguiente acuerdo dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, logramos un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el juicio aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al juicio y a todas las demás diferencias y derechos que al demandante pudiera corresponderle contra SUEZ WATER TECHNOLOGIES & SOLUTIONS VEN..SUB, S.C.S., (anteriormente denominada GE BETZ VENEZUELA, S.C.S), y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SUEZ WATER TECHNOLOGIES & SOLUTIONS VEN..SUB, S.C.S., (anteriormente denominada GE BETZ VENEZUELA, S.C.S), y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. Que en fecha primero (01) de julio de 1996, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa SUEZ WATER TECHNOLOGIES & SOLUTIONS VEN..SUB, S.C.S., (anteriormente denominada GE BETZ VENEZUELA, S.C.S), antes identificada, con el ultimo cargo de “ANALISTA QUIMICO”, que su último salario básico mensual fue de salario básico mensual fue de Bs. 5.000,00, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 166,67; con un salario normal mensual de Bs. 393.830,00; esto equivale a un salario normal diario de Bs. 13.127,67; y, que su salario integral mensual Bs. 395.982,78, lo que equivale a un salario integral diario de Bs 13.199,43; que adicional a lo anterior, por la prestación de sus servicios y de acuerdo a convenio con el ex patrono, desde mayo de 2014, percibió una porción de mi salario en divisas (US $), de forma mensual, regular y permanente y que representaba el treinta y cinco (35%) por ciento de su salario básico mensual; posteriormente, desde octubre de 2017, dicha modalidad de pago fue modificada a un monto fijo mensual de $1.000,00, lo que equivale a US $ 33,33 diarios; esta porción salarial en US $ convertida a Bolívares, equivale a Bs. 388.830,00 mensuales y Bs 12.961,00 diarios. Estas cantidades fueron estimadas a la tasa DICOM de Bs. 388,83 por US$ vigente al momento de finalización de la relación de trabajo; 4) Que en fecha 31 de diciembre del 2018, la relación de trabajo terminó por retiro voluntario; que en virtud de la relación laboral que les unió, LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Once Millones Ciento Ochenta y Nueve Mil Setecientos Doce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 11.189.712,39), de acuerdo a lo siguiente:

Concepto Demandado Monto en Bs.
Prestación de Antigüedad (Literal A+B. Art. 142 LOTTT) 9.107.603,89
Vacaciones Fraccionadas 2018/2019 197.991,45
Bono Vacacional Fraccionado 2018/2019 296.987,17
Utilidades 2018 1.583.931,60
Intereses en Prestaciones Sociales 3.198,28
TOTAL MONTO DEMANDADO Bs. 11.189.712,39

SEGUNDA. Por su parte LA DEMANDADA, alega lo siguiente: 1.- Que el verdadero último salario básico mensual fue Bs. 4.500,00, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 150,00. Dado ello, todos los conceptos calculados en el libelo de la demanda en virtud de la relación laboral, se encuentran evidentemente errados, por cuanto se estimaron utilizando como base un salario superior al verdadero; 2.- Que la alegada “Porción salarial mensual en USD” alegada en libelo no es tal, por cuanto dichas cantidades se pagaban trimestralmente por concepto de “Bono de Retención” y que el mismo no posee carácter salarial. Dado ello, no puede ser considerado salario normal; 3.- Que todos los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades, fueron calculados a salario integral, cuando la LOTTT establece que los mismos deben ser calculados a salario normal y por ello, dichas cantidades se encuentran evidentemente erradas; 4.- Que la relación laboral terminó por “Retiro Voluntario” y no por despido injustificado como erradamente alega; 5.- Que, a la presente fecha, mi representada no ha realizado el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que unió a LAS PARTES y que, en virtud de la misma, le adeuda la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 150.524,36) y no la cantidad indicada en el libelo de la demanda.
TERCERA: Ahora bien, en virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido: a) El último salario percibido por el trabajador; b) La base de cálculo de los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades; y, c) El monto total de los conceptos demandados; a los fines de superar las divergencias encontradas y visto el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, LAS PARTES de común acuerdo deciden dar por finalizado el presente litigio mediante el pago de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.743.449,87) el cual comprende el pago de los siguientes conceptos, los cuales aquí se reproducen y se encuentran en la Liquidación de Prestaciones Sociales que se consigna como Anexo “B”:

La cantidad antes indicada, se compone de Ciento Cincuenta Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 150.524,36) correspondientes a las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales más una Bonificación Única Especial Transaccional Compensable antes mencionada a LA DEMANDANTE denominada “Prest Espe Transac Compen” en la Liquidación de Prestaciones Sociales para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de Nueve Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Novecientos Veinticinco Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (BS. 9.592.925,51), distribuidos de la siguiente manera: (i) la cantidad de Doscientos Sesenta y Un Mil Cinco Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 261.005,51) pagados en Bolívares; y, (ii) la cantidad de Nueve Millones Trescientos Treinta y Un Mil Novecientos Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs. 9.331.920,00), pagados mediante su equivalente en Dólares americanos, es decir, la cantidad de Veinticuatro Mil Dólares Sin Centavos (US $ 24,000.00), calculados de acuerdo con la tasa DICOM de Bs. 388,83 por cada US$ aplicable al presente caso por ser el vigente al momento de finalización de la relación de trabajo y de conformidad con lo indicado en el Punto 6 de la Cláusula Primera. Esta Bonificación Única Especial Transaccional Compensable no tiene carácter salarial y, por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona.
CUARTA: La cantidad de dinero prevista en la Cláusula anterior de esta Transacción remunera, resarce, retribuye e indemniza cualquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a LAS PARTES, tanto en moneda de curso legal (Bolívares) como en moneda extranjera o divisas (US $), siendo que tal pago incluye salarios básico, normal e integral; sobresueldos, gratificaciones y/o bonificaciones de cualquier índole, subsidios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo en días, sábados, de descanso y/o feriados; salarios retenidos, aumentos de salarios, diferencia y/o complementos salariales; prestación de antigüedad y sus intereses; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; y su incidencia en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones; intereses sobre prestaciones sociales, prestación de antigüedad establecida en el artículo 141 de la LOTTT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; días adicionales de prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad; prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad, diferencias por prestaciones sociales, fideicomiso; vacaciones; vacaciones fraccionadas y/ o vencidas; bono vacacional fraccionado y/o vencido; inamovilidades laborales especiales; utilidades, legales y/o convenidas, utilidades anticipadas, fraccionadas y/o vencidas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; desmejora de beneficios laborales con ocasión de las sustituciones patronales aceptadas; indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; diferencias en las utilidades según el artículo 133 de la LOTTT; preaviso, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación; incentivos y/o comisiones; así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios; bonos y demás bonificaciones, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de bonos mensuales, trimestrales o anuales, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; carácter de salario normal de bonos por performance, target, desempeño o cualquier tipo de bono, y su incidencia salarial en todos los beneficios; bono por terminación; asignación o pago de vivienda, teléfono celular o de laptop y su incidencia salarial en el pago de beneficios laborales; pago del estacionamiento y/o de transporte y su incidencia salarial a todos los efectos legales; el carácter salarial del HCM, póliza de gastos funerarios, seguro de vida y accidentes, así como el reembolso de exámenes médicos y medicinas, suspensiones médicas de tipo no ocupacional, suministro de aparatos ortopédicos, prótesis y optometría; bono alimentación, aporte patronal a la Caja de Ahorros y su incidencia salarial a todos los efectos legales; pólizas de seguro de vehículos; colaboración para la formación profesional; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; así como cualquier otro beneficio aplicable por LA DEMANDADA para sus trabajadores. De igual forma, queda resarcida cualquier eventual indemnización que legalmente le pudiera haber correspondido, así como cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones y demás derechos laborales que contractual o legalmente pudiera reclamar LA EX TRABAJADORA desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.
QUINTA: LA EX TRABAJADORA asimismo declara que conoce y acepta conforme que, las cantidades de dinero recibidas por la suscripción de la presente transacción judicial remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de las posibles indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que le uniera a LA DEMANDADA; por lo que, en consecuencia, cualquier expectativa de derecho, eventual litigio o aspiración de indemnización por parte de LA DEMANDADA SUEZ WATER o cualquier compañía relacionada o vinculada a ésta, queda resarcida por esta vía transaccional y nada queda a reclamar por este período de prestación de servicios. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA EX TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido igualmente con este pago y especialmente por la Bonificación Única Especial Transaccional Compensable, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA EX TRABAJADORA a LA DEMANDADA un total y absoluto finiquito. De igual manera, LA EX TRABAJADORA reconoce que la relación laboral terminó por retiro voluntario y que las cantidades pagadas en USD, correspondían al “Bono de Retención” que no tenía carácter salarial y no a una porción salarial mensual en USD.
SEXTA: LA EX TRABAJADORA declara conocer que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que, en virtud de ello, queda convencido que el presente arreglo representa el mejor acuerdo para LAS PARTES. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente procedimiento, habida cuenta que está consciente que en una eventual decisión judicial quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, LA EX TRABAJADORA declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SÉPTIMA: EL DEMANDANTE, afirma que nada tiene a reclamar en contra de SUEZ WATER o cualquiera de las compañías o entidades legales relacionadas o vinculadas a ésta, por cuanto reconoce que la cantidad que se paga en el presente acuerdo abarca cualquier cantidad de dinero que EL DEMANDANTE considerase que le correspondería por todo el tiempo que duró la relación laboral.
OCTAVA: El monto total del presente acuerdo es NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.743.449,87), los cuales LA DEMANDADA acuerda en pagarle en este acto a LA EX TRABAJADORA de la siguiente manera: 1) la cantidad de Cuatrocientos Once Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 411.529,87), mediante transferencia bancaria girada contra el BBVA Banco Provincial No. 11147708; y 2) la cantidad de Nueve Millones Trescientos Treinta y Un Mil Novecientos Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs. 9.331.920,00), pagados mediante su equivalente en Dólares americanos, es decir, la cantidad de Veinticuatro Mil Dólares Sin Centavos (US $ 24,000.00) y calculados de acuerdo con la tasa DICOM de Bs. 388,83 por cada US$, aplicable al presente caso por ser el vigente al momento de finalización de la relación de trabajo, a través de transferencia electrónica N° 23234051 y cuyas copias se consignan marcadas como Anexo “C”.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan estar conformes con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que les vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, bien sea en Bolívares o Dólares, queda bonificada a LA EX TRABAJADORA por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, LA EX TRABAJADORA entiende que da fin al presente procedimiento.
DECIMA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. La EX TRABAJADORA debidamente asesorada por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente juicio. La EX TRABAJADORA, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SUEZ WATER TECHNOLOGIES & SOLUTIONS VEN..SUB, S.C.S., (anteriormente denominada GE BETZ VENEZUELA, S.C.S), por los conceptos mencionados en esta acta. En virtud de lo expuesto, por este medio la EX TRABAJADORA le otorga a SUEZ WATER TECHNOLOGIES & SOLUTIONS VEN..SUB, S.C.S., (anteriormente denominada GE BETZ VENEZUELA, S.C.S), la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la enfermedad demandada.
DÉCIMA PRIMERA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El EX TRABAJADOR, SUEZ WATER TECHNOLOGIES & SOLUTIONS VEN..SUB, S.C.S., (anteriormente denominada GE BETZ VENEZUELA, S.C.S), sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el juicio y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
DÉCIMA SEGUNDA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 257, 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 133 de la Ley orgánica procesal del Trabajo y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la EX TRABAJADORA FLOR MARÍA PEÑA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.147.708., leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la EX TRABAJADORA totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace SUEZ WATER TECHNOLOGIES & SOLUTIONS VEN..SUB, S.C.S., (anteriormente denominada GE BETZ VENEZUELA, S.C.S), en razón de que la EX TRABAJADORA se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, FLOR MARÍA PEÑA PÉREZ, antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Nazareth Bueno Marín




P/ SUEZ WATER TECHNOLOGIES
& SOLUTIONS VEN..SUB, S.C.S. El EX TRABAJADOR

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Apoderado Abogada Asistente
Luis Augusto Azuaje, Teylú Sepúlveda Chirinos
INPREABOGADO No. 119.056 INPREABOGADO No. 139.374





El Secretario,


ABG. JOSE DAVID ANZOLA MELENDEZ