Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la doctrina sostenida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1367 del 11 de octubre de 2005 entre otras, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente causa, por lo tanto DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. Así se decide. Se ordena la remisión del expediente con oficio al referido Juzgado.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG: DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ