este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ALFREDO RUIZ CONSTANTE y MIGDALIA ELIZABETH LEON DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.897.450 y V-7.171.735 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada CARLA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.368, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de Marzo de de 1979, ante la prefectura del Municipio Goaigoaza hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 18,.....