Este tribunal en vista de que la mediación en la presente causa ha sido positiva, de conformidad en lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Del Procesal Del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciable del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada.