REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Marzo del año 2.014
203º y 154º
ASUNTO N° GP02-L-2014-000365
PARTE ACTORA: CLERVIL MACSENE, V-23.603.274
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOMAR RODRIGUEZ I.P.S.A.: 207.461
PARTE DEMANDADA: “O SOLE MIO; C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELINE MARCHAN I.P.S.A. 207.340
Horas de Despacho del día de hoy, 19 de Marzo del 2014, siendo las am, comparecen voluntariamente por una parte GIOMAR RODRIGUEZ, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos y quien de ahora en adelante se denominara “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra el ciudadano MICHAEL COSMO PINTO NATALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.409.197 en su carácter de director de la junta directiva de la entidad de trabajo “O SOLE MIO; C.A.”, la cual se encuentra domiciliada AV.91 (ITALIA) EDIF CAFETIN CENTRAL CSITV PISO S/N LOCAL CAFETIN CENTRAL CSITV URB LA TRIGALEÑA (R.I.F. J-40193426-9), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha tres (3) de diciembre 2012, anotado bajo el Nº 49, Tomo 144-A 314, atribución esta que consta en la CLAUSULA DECIMACUARTA. Punto “ii” en concordancia con la CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA, de los mismo estatutos, en lo adelante denominada “O SOLE MIO; C.A.”; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA VERONICA JASPE inscrita en el Instituto De Previsión Social del abogado bajo el Nro. 203.749 a los fines de realizar UNA TRANSACCION LABORAL que dé por concluida la presente causa, ambas partes abandonan el lapso procesal establecido por el Tribunal. En este estado, vista la voluntad de las partes, este tribunal basándose en los principios


de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 6 y 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, las partes en pro de la mediación en el presente proceso, en consecuencia, han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:
DE LOS DICHOS DEL DEMANDANTE

El Ciudadano Clervil Macsene, en su libelo de demanda interpuesta por ante este tribunal en fecha 14 de marzo del 2014, señala que prestaba servicios desempeñando el cargo de chef principal en la entidad de trabajo “O SOLE MIO; CA” desde el 27 de enero del 2013, hasta el 10 de marzo del 2014, que ocurrió el irrito despido, alegando además que le fueron violado durante un año, sus días de descansos obligatorios establecidos en el artículo 188 de Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras, por lo que acudió a los Tribunales Laborales de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con el objeto de solicitar le fueran cancelados sus prestaciones laborales y demás derechos laborales de conformidad con la Normativa Laboral Vigente y demás normas inherentes, demandando en contra de la entidad de trabajo O SOLE MIO, C.A. la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.- 73.627,95).

DE LOS DICHOS DEL DEMANDADO

Por su parte, la entidad de trabajo establece que el ciudadano CLERVIL MACSENE, efectivamente si inicio una relación laboral con la entidad de trabajo “O SOLE MIO; CA.”, el día 27 de enero del 2013,
. No es cierto que se le hubiere despedido.
. No es cierto que el día 10 de marzo de 2014, el ciudadano Orazio Pinto, quien es el representante legal de la entidad de trabajo “O SOLE MIO, CA.” Maltratara verbalmente al ciudadano Clervil Macsene.
. No es cierto que, la jornada laboral del ciudadano Clervil Macsene iniciaba a las nueve de la mañana (9:00 am), ya que su horario de trabajo era de 7 am a 3 pm, siendo que lo cierto es que siempre sin razón alguna llegaba hasta dos horas tardes siendo imposible cumplir con sus labores, puesto que su tarea principal era la preparación de comida para la hora del almuerzo, siendo esto evidentemente imposible cumplir.
. Alega además la entidad de trabajo, que durante toda la relación laboral le canceló al extrabajador CLERVIL MACSENE por concepto de anticipos de prestaciones sociales, así como tambien las utilidades y vacaciones correspondientes por el lapso laborado, así como las jornadas de descanso laboradas, cuyos montos totales ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.- 57.877,95). Y que por lo tanto lo único que queda a deberle al hoy accionante es la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.- 15.750,00), sin embargo, y a los efectos de llegar a un acuerdo y concluir el presente procedimiento, hace un ofrecimiento al trabajador por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.- 20.000,00).

En consecuencia, se acuerda realizar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, basada en los términos siguientes:



DE LA TRANSACCION LABORAL

PRIMERO: el trabajador acepta el monto ofrecido por la entidad de trabajo “O SOLE MIO, CA”, y esta misma entidad de trabajo a su vez conviene en pagar al ciudadano CLERVIL MACSENE, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.- 20.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales lo correspondiente a la diferencia adeudada por todo el tiempo en que se mantuvo la relación laboral. Estando incluida en esta cifra cualquier deuda pendiente por concepto de Pagos  Realizados  o por realizar.- Este monto se entrega en su totalidad en este acto, a entera y cabal satisfacción del trabajador CLERVIL MACSENE, la cantidad aceptada por el (VEINTE MIL BOLÍVARES) a través de cheque Número 48000481 de fecha 13 de Marzo del 2014, girado contra la cuenta 0116-0040-95-0014924730, del Banco B.O.D, a favor del trabajador hoy accionante, y es por ello que el ciudadano CLERVIL MACSENE, conviene y reconoce que efectivamente recibió la totalidad de los montos señalados por la entidad de trabajo accionada, y en consecuencia acepta y reconoce que en la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, y es por ello que taxativamente reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la entidad de trabajo “O SOLE MIO; CA. Por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono vacacional; Utilidades y demás conceptos de pagos generados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo. No pudiendo demandar ni por diferencia ni complementos de salario, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios laborales, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y de descanso, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su salarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, contribución al ahorro, viáticos, intereses sobre prestaciones; ni por ningún otro concepto o beneficio laboral; Ni por deuda alguna, estipendios, bonos, o cualquier otro concepto habido durante el lapso de su relación con la entidad de trabajo, quedando por lo tanto “ O SOLE MIO; C.A.” liberada de cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso. SEGUNDO: Al recibir la cantidad indicada en la presente transacción, tanto el ciudadano Clervil Macsene, como “O SOLE MIO; CA.” declaran que nada más quedan a deberse ni reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral sostenida entre las Partes,  ni por ningún otro concepto, en vista de lo cual se confieren mutuamente el más amplio finiquito en los términos y condiciones expresados en el presente documento. TERCERO: Ambas partes declaran que esta transacción constituye un convenio logrado de mutuo y expreso acuerdo, y que si algún reclamo quedare pendiente, el mismo se considerará a todos los efectos, incluido dentro de la presente transacción, por lo que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman las partes. 

DE LA HOMOLOGACION

Este tribunal en vista de que la mediación en la presente causa ha sido positiva, de conformidad en lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Del Procesal Del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciable del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias de la presente acta. En consecuencia se ordena el cierre del presente expediente como su posterior remisión a la oficina de archivo.



LA JUEZA.


EL DEMANDANTE. LA DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE