En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos YOVANNI SILVESTRE ACOSTA y SILVIA ANA RUIZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 30/12/1.998, contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro. 199, tomo II, año 1998, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerd.....