REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): MARIA ALEJANDRA AÑEZ RAMOS y ELIO DAVID JIMÉNEZ MACEIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Administradora y Comerciante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.923.119 y V-13.988.270 respectivamente.
ABOGADA: DEOLINDA MARUJA FERNÁNDEZ MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.564.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5011.


I

Por escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2011, por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA AÑEZ RAMOS y ELIO DAVID JIMÉNEZ MACEIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Administradora y Comerciante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.923.119 y V-13.988.270 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DEOLINDA MARUJA FERNÁNDEZ MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.564, todos de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de abril de 2.008, por ante la Oficina de Registro Civil de la del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 099, tomo I, año 2.008, que anexan a la presente marcada con la letra “A”; establecieron su último domicilio conyugal en la Av. Intercomunal San Diego, edificio residencias Los Anaucos, torre 2, piso 1 Apto. E2-24, urbanización San Diego, municipio San Diego del estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Se le dio entrada en fecha 12 de agosto de 2011.-

En fecha 08 de febrero de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 19/02/2.013, comparecen los ciudadanos MARIA ALEJANDRA AÑEZ RAMOS y ELIO DAVID JIMÉNEZ MACEIRA, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogada, solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERCION EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, formulada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA AÑEZ RAMOS y ELIO DAVID JIMÉNEZ MACEIRA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de abril de 2.008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 099, tomo I, año 2.008, inserta en el folio seis (06) de la presente solicitud signada bajo el Nro. 5011.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecinueve (19) día del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de independencia y 154º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5011.-