DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por los ciudadanos CARLOS BERNABE QUINTERO RIOS, VICTOR MODESTO ALVARADO, SANTIAGO RETACO y PABLO ELIARDES RETACO, C.I. N° 14.624.432, 15.397.557, 8.845.560 y 7.035.981, contra ARVOLAR, C.A conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo