REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de marzo del 2012
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº De Expediente: GP02-L-2011-002392
Parte Actora: YUSBI BORDONES CASTILLO
Parte Demandada: STAGE PRODUCCIONES, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YUSBI MARINELLI BORDONES CASTILLO, C.I: Nº 13.079.275, asistida por la Abg. RAISHA GROOSCORS BONAGURO, IPSA Nº 57200, a los fines de desistir en este acto de la demanda y solicita que se archive el expediente, en Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la parte actora YUSBI BORDONES CASTILLO, C.I. Nº 13.079.275, el cual no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, estando debidamente asistida de abogado y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 19 días del mes de Marzo del 2012, Años 201° y 152°.



LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
LA SECRETARIA

Abg. Maria Luisa Mendoza