Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR. Todo con motivo la DEMANDA incoado por el ciudadano ENTREALGO MERCHAN REMBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 25.020.895, en su carácter de PARTE DEMANDANTE, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL BUS VEN C.A, En consecuencia se condena a la parte Demandada a cancelar a la demandante BOLÍVARES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 78/100 (Bs. 1.549,78) resultantes de la suma de los conceptos antes indicados.