Por lo anteriormente expuesto, y visto todas las anteriores consideraciones así como el análisis efectuado al escrito de solicitud y sus anexos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello declara INADMISIBLE la demanda por de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano el ciudadano ELIGIO JOSE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.759.648, de este domicilio, como parte demandante, contra el ciudadano JOSE ABEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.275.088, como parte demandada.