En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Javier Girodanelli, con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo codemandada SIEMENS S.A., al lograr sustentar sus alegatos. Y así se decide.
REVOCA EL AUTO de fecha 20 de enero de 2015, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, negó o declaró improcedente la apelación contra acta de fecha 12 de enero de 2015, en la cual se deja constancia de la comparecencia de la entidad SIEMENS S.A y de la ciudadana Julissa Johana Serrano Aviles, sin representación judicial alguna, no evidenciándose la as.....