En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano Antonny Moisés Freitez contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.