República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-L-2012-001809


Parte demandante:
Ciudadano Antonny Moisés Freitez Escobar, titular de la cédula de identidad número 17.788.542.-

Parte demandada:

Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirada en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el número 51, tomo 462-A-Sgdo.

Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados Rafael Villegas, Pedro Elías Ledezma, Leondina Della Figliuola, Alfredo Rodríguez Infante, María Carolina Seijas, Carlos E. Weffe H., Jenny Abraham Rodríguez, Héctor José Delgado, Luis López, María Alejandra Prato, Zaray E. Castellanos, Pedro José Araujo y Brígido A. González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.068, 26.230, 35.497, 24.219, 102.447, 70.442, 43.254, 96.685, 93.950, 102.624, 62.923, 45.727 y 68.839, respectivamente..

Motivo:
Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.-

I

Se inició la presente causa en fecha 10 de septiembre de 2012, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 4º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2012.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

En consecuencia, con motivo de la instrucción de la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio se fijó para el 19 de febrero de 2013.

Ahora bien, en el día de hoy, 19 de de febrero de 2013, a las 02:00 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Edgar Portocarrero, por lo que compareció la abogada María Alejandra Prato Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.624, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.

No obstante no se hizo presente la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión, sin perder de vista los efectos que ello apareja a tenor de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009.
II
Decisión

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano Antonny Moisés Freitez contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

No recae condenatoria en costas sobre los demandantes de autos por cuanto ha quedado acreditado que devenguen más de tres (3) salarios mínimos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2013.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

María Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:42 p.m.
La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses