Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar la tramitación de la causa por intimación y estimación de honorarios profesionales seguida por EDINTER CORP, S.A. ¿ EDICIONES INTERNACIONALES, S.A. contra la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN VILLEGAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 6.688.159.-
En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítanse las presentes actuaciones, mediante oficio, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que se proceda a la distribución correspondiente.