República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:
GH01-X-2007-000011


Parte intimante:
EDINTER CORP, S.A. – EDICIONES INTERNACIONALES, S.A.


Parte intimada:
Ciudadana MIRIAM DEL CARMEN VILLEGAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 6.688.159.-


Motivo:
INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-


Mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28 de febrero de 2007, el abogado ENRIQUE AGUILERA OCANDO, titular de la cédula de identidad número 5.946.568 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.506, quien refiere actuar en su condición de apoderado judicial de EDINTER CORP, S.A. – EDICIONES INTERNACIONALES, S.A., interpuso demanda contra la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN VILLEGAS ARAUJO, a través de la cual se estiman e intiman los honorarios profesionales de abogados causados por las actuaciones judiciales que fueron descritas, por partidas, en el referido escrito.

En fecha 30 de marzo de 2007, fue admitida la referida acción y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer respecto de la tutela cautelar solicitada.

Ahora bien, de una lectura detenida del escrito libelar se advierte que la parte demandante ha señalado que en el juicio en el que se refieren realizadas las actuaciones judiciales sobre las que versa la intimación de honorarios profesionales, vale decir, la causa por prestaciones sociales seguida por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN VILLEGAS ARAUJO contra EDINTER CORP, S.A. – EDICIONES INTERNACIONALES, S.A. “(…)tanto en la Instancia de Juicio, Superior y ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la declaratoria fue de SIN LUGAR LA ACCION CON LA RESPECTIVA CONDENATORIA EN COSTAS (…)” , siendo la referida condenatoria en costas la causa por la cual se intiman los honorarios profesionales de abogados a los que se contrae la presente causa, razón por la cual se concluye que ha concluido –mediante sentencia firme- el citado juicio laboral.

Ante tal circunstancia, surge necesario declarar la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que ello concierne a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser esta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales y considerando que la cuantía del asunto se estimó en CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 40/100 (Bs.181.109.357,40), todo con sujeción al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias dictadas para resolver los conflictos negativos de competencia suscitados en casos análogos al de marras, a través de las cuales se concluye que el intimante deberá tramitar la acción de cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, resultando esto aplicable aún en aquellos casos en los cuales los honorarios profesionales se hayan causado como consecuencia de un juicio laboral.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar la tramitación de la causa por intimación y estimación de honorarios profesionales seguida por EDINTER CORP, S.A. – EDICIONES INTERNACIONALES, S.A. contra la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN VILLEGAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 6.688.159.-

En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítanse las presentes actuaciones, mediante oficio, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que se proceda a la distribución correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2008.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Sanoja Contreras

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,
María Alejandra Sanoja Contreras