DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la acción interpuesta por la ciudadana ZORAIDA MOYA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.101.444, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES en contra de la Entidad de Trabajo DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA); en consecuencia deberá la entidad de trabajo demandada cancelar a la demandante de autos la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 26.122,50) más lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto en relación al concepto declarado procedente ut supra, así como a los intereses de mora; y a la corrección monetaria respectiva, la cual es ordenad.....