Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAIZA TIBISAY CORDOVA RIVERO y HELY DE JESUS VALDERRAMA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.653.378 y V.- 8.601.552, respectivamente, asistidos por el abogado ISAAC ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 203.719
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAIZA TIBISAY
CORDOVA RIVERO y HELY DE JESUS VALDERRAMA GRIMAN, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 67, Folio 132/133, Tomo I, año 1989, asentada por ante la Ofic.....