REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 19 de Enero de 2023
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000565DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000565DM
SOLICITANTES: RAIZA TIBISAY CORDOVA RIVERO y HELY DE JESUS VALDERRAMA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.653.378 y V.- 8.601.552, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ISAAC ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 203.719
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA: No. PJ0052023000003
I
En fecha 21 de noviembre de 2022, le correspondió a este Tribunal por distribución solicitud de divorcio (desafecto) presentada por los ciudadanos RAIZA TIBISAY CORDOVA RIVERO y HELY DE JESUS VALDERRAMA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.653.378 y V.- 8.601.552, respectivamente, asistidos por el abogado ISAAC ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 203.719, mediante el cual solicitan que el Tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal contraído por ellos, fundamentando su solicitud conforme el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con las sentencias Nos. 1070 de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y 136 de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Manifestaron los solicitantes en su escrito haber contraído matrimonio civil en fecha 07 de abril de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nº67, Folio 132/133, Tomo I, año 1989, alegando que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Universitario, Calle 30, parte alta, casa s/n, Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Asimismo manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres HELY MOISES VALDERRAMA CORDOVA, MARIELY TIBISAY VALDERRAMA y JESUS DAVID VALDERRAMA, todos mayores de edad.
Que desde el 27 de agosto de 2012, convinieron en separarse de hecho debido a situaciones y problemas, y debido a los inconvenientes que impiden la continuación de su vida en común es por lo que solicitan el divorcio.
Consignan a la presente solicitud 1) Copia certificada de acta de matrimonio asentada bajo el Nº 67, Folio 132/133, Tomo I, año 1989, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, demostrativa del vínculo matrimonial existente entre los ciudadano Hely de Jesús Valderrama Griman y Raiza Tibisay Cordova Rivero 2) Acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Hely Moises Valderrama Cordova, asentada bajo el Nº 248, Folio 248, Tomo I, Año 1990, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, 3) Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana Mariely Tibisay Valderrama Cordova, asentada bajo el Nº 184, Folio 184, Tomo I, Año 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, 4) Acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Jesús David Valderrama Cordova, asentada bajo el Nº 327, Folio 337, Tomo I, Año 1994, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, 5) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 23 de noviembre de 2022, se le dio entrada al presente asunto y se instó a los solicitantes a corregir el acta de matrimonio consignada.
En fecha 6 de diciembre de 2022, la solicitante ciudadana Raiza Cordova Rivero, consignó el acta de matrimonio con su respectiva nota de rectificación.
En la misma fecha la solicitante antes mencionada otorgo poder apud acta al abogado Isaac Estrada.
En fecha 13 de diciembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia.
En fecha 11 de enero de 2023, el apoderado judicial abogado consignó los emolumentos para la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia.
En fecha 16 de enero de 2023, el alguacil de este Circuito Judicial Civil, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia.
Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
II
Cumplidos los trámites procesales en el presente asunto, corresponde dictar decisión
definitiva, que se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en criterios doctrinales y jurisprudenciales que nos cita la incompatibilidad de caracteres y/o desafecto, conforme a sentencia No 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, donde se establece, que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían violados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
SEGUNDO: Consta de las actas procesales copia certificada de acta de matrimonio asentada bajo el Nº 67, Folio 132/133, Tomo I, año 1989, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Dicho documento se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, demostrativa del matrimonio civil contraído por los ciudadanos Hely de Jesús Valderrama Griman y Raiza Tibisay Cordova Rivero
TERCERO: Asimismo, señalan los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Universitario, Calle 30, parte alta, casa s/n, Puerto Cabello, Estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, habiéndose cumplido con las formalidades tanto de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, tal como riela a los folios 22 y 23, y en virtud de la voluntad de los solicitantes de disolver el vinculo matrimonial que los une en virtud de la incompatibilidad de caracteres y el desafecto que existe entre ellos, en consecuencia, a los fines de solucionar el conflicto marital surgido, y con el firme propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud divorcio y; ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAIZA TIBISAY CORDOVA RIVERO y HELY DE JESUS VALDERRAMA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.653.378 y V.- 8.601.552, respectivamente, asistidos por el abogado ISAAC ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 203.719
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAIZA TIBISAY
CORDOVA RIVERO y HELY DE JESUS VALDERRAMA GRIMAN, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 67, Folio 132/133, Tomo I, año 1989, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
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