SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos INES DE JESUS ANDRADE y JOSE ABEL DE GOIS, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-81.437.968 y V-81.057.782.respectivamente, ambos de este domicilio, Contraído en fecha 22 de abril de 1985, ante el Registro Civil de la Parroquia Macario del Departamento Libertador, Distrito Federal, actualmente (Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio Nº 43, del Año 1985, que corre inserta del folio 4 y.....