REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, diecinueve (19) de enero (01) de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000796
ASUNTO: GP31-S-2015-000796

SOLICITANTES: INES DE JESUS ANDRADE y JOSE ABEL DE GOIS, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-81.437.968 y V-81.057.782.
ABOGADOS ASISTENTES: YOSEIDA PARADAS y ANDERSON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.611.819 y V-16.183.345 en su orden, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.919 y 157.923 en su orden, éstos de la ciudadana INES DE JESUS ANDRADE y la abogada CARMEN ELENA LOPEZ NAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 74.917 del ciudadano JOSE ABEL DE GOIS..
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 001/2016.

Mediante escrito presentado en fecha 18-11-2015, por la ciudadana: INES DE JESUS ANDRADE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. E-81.437.968, de este domicilio.; asistida por los abogados YOSEIDA PARADAS y ANDERSON RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.919 y 157.923, de este domicilio, solicitó del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, previa citación del ciudadano JOSE ABEL DE GOIS, titular de la cédula de identidad No E-81.057.782.
Alegó la cónyuge solicitante haber contraído matrimonio civil con el ciudadano JOSE ABEL DE GOIS, en fecha 22 de abril de 1985, ante el Registro Civil de la Parroquia Macario del Departamento Libertador, Distrito Federal, actualmente (Municipio Libertador del Distrito Capital), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio anexa a la solicitud marcada con la letra “A”. Manifestó que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Corral de Piedras, No 9, Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital por 10 años y a partir de marzo de 1.995 se domiciliaron en la Urbanización Rancho Grande, Residencia Rikel, Avenida Bolívar, calle 46, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Indica que debido a una serie de desavenencias que surgieron entre ellos que afectaron su estabilidad emocional y la de sus hijos, siendo en fecha 20 de enero del año 2009 que tomaron la decisión de separarse de hecho, habiendo vivido separados desde esa fecha sin que se vislumbre reconciliación alguna, ni la intención de reanudar la vida en común. Por lo que encontrándose dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en su vida conyugal por un lapso mayor de seis años, solicitó se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal.
Manifestó que de su Unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres DEIVI JOSE DE GOIS DE JESUS, DANNY ADRIAN DE GOIS DE JESUS, DARWUY MAIKOL DE GOIS DE JESUS, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.602.678, V-18.914.644 y V-24.498.652 en su orden.
Manifestó de igual manera que durante su unión no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 18-11-2015, se distribuyó la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, correspondiendo conocer a éste Juzgado.
En fecha 24-11-2015, se admitió la presente solicitud, se ordeno el emplazamiento tal como fue solicitado del ciudadano JOSE ABEL DE GOIS, titular de la cédula de identidad No e-81.057.782, a fin de que comparezca el tercer día de despacho siguiente una vez que conste en autos la citación ordenada, con el objeto de que reconozca o no los hechos narrados en la solicitud presentada por la ciudadana arriba señalada y se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 30-11-2015, compareció la ciudadana INES DE JESUS ANDRADE, asistida por la abogada YOSEIDA PARADAS, y consigno dos (2) juegos de copias simples del escrito de solicitud y admisión y suministro recursos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del ciudadano Reinaldo Salvador Barrera Lunar.
En fecha 30-11-2015, la solicitante confirio poder apud acta a los abogados YOSEIDA PARADAS y ANDERSON RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el No 152.919 y 157.923 respectivamente.
En fecha 01-12-2015, el Alguacil consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (folios 22 y 23).
En fecha 04-12-2015, compareció el alguacil y mediante diligencia hizo constar haber practicado la citación personal del ciudadano JOSE ABEL DE GOIS (folios 24 Y 25)
En fecha 07-12-2015, compareció el ciudadano JOSE ABEL DE GOIS, titular de la cédula de identidad No E-81.057.782, asistido por la abogada CARMEN ELENA LOPEZ NAVAS, inpreabogada No 74.917, y mediante diligencia reconoce los hechos señalados por la ciudadana INES DE JESUS ANDRADE y solicita al Tribunal disuelva el vinculo conyugal y decrete el divorcio solicitado.
En fecha 14-12-2015, El Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público Abogado Alberto Mejias, presento escrito en el que manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud. (folios 28 y 29)
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Ahora bien, por cuanto el cónyuge citado compareció y expresamente ratifica el contenido de la solicitud y solicita se decrete el divorcio, según criterio jurisprudencial vinculante, sentencia de fecha 15-05-2014, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud presentada por la cónyuge INES DE JESUS ANDRADE, en la que pide se declare disuelto el vinculo conyugal, debe prosperar y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos INES DE JESUS ANDRADE y JOSE ABEL DE GOIS, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-81.437.968 y V-81.057.782.respectivamente, ambos de este domicilio, Contraído en fecha 22 de abril de 1985, ante el Registro Civil de la Parroquia Macario del Departamento Libertador, Distrito Federal, actualmente (Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio Nº 43, del Año 1985, que corre inserta del folio 4 y vto del expediente; asistidos por los abogados YOSEIDA PARADAS y ANDERSON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.611.819 y V-16.183.345 en su orden, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.919 y 157.923 en su orden, éstos de la ciudadana INES DE JESUS ANDRADE y la abogada CARMEN ELENA LOPEZ NAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 74.917 del ciudadano JOSE ABEL DE GOIS, todos de este domicilio.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos por cuanto se evidencia en autos ser mayor de edad.
De igual manera según lo manifestado no hay bienes que liquidar.
Publíquese. Diaricese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de Enero (01) del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
El Secretario


Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 001/2016 y se dejo copia para el archivo.
El Secretario


Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ
EvelynG
Sentencia Definitiva Nº 001/2016.