Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos NEYSHER JOSE GUERRA VELASQUEZ, GRICELYS THAINA GUERRA VELASQUEZ, Y JOSE MARCELINO GUERRA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.536.837, V-17.250.804 Y V-3.896.094, respectivamente y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GRICEL ISBELIA VELASQUEZ DE GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.444.906, de este domicilio, quien era su madre y esposa, fallecida ab-intestato en fecha 27/08/2012, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atribu.....