En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 350 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SUBSANADAS correctamente las Cuestiones Previas del numeral 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de DESALOJO intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO OVIEDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.614.185, contra el ciudadano WILMER RAFAEL OLIVARES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.591.339, en consecuencia:
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