DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano RICHARD FRANCISCO OLIVERO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.423.214, en contra de los ciudadanos HILDE ORTIZ CARRASQUEL y DIGNORA JOSEFINA ORTIZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad nº 12.745.442 y 8.614.137 respectivamente. Y así se decide.
En consecuencia se ordena a los codemandados pagar a la parte accionante, la cantidad total de DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 208.980,69), además lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto en relación a los intereses de mora; y a la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordena.....