ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado: ARNALDO JOSÉ GARAY GUERRA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención, orientación integral, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. En concordancia con el artículo 256 ordinal 2°, 3° y 9 º del Código Orgánico Procesal Penal , es decir: La obligación de someterse a la custodia de un familiar, que deberá consignar constancia de residencia del familiar y del imputado, copia de la cédula de identidad y acreditar la identificación del hoy imputado a través de algún documento de que deberá consignar al Tribunal, y una vez constituida la custodia se materializará la libertad del mismo. La obligación de .....