Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LEISDY MARIA MONTAÑEZ PELAEZ, REINA JOSEFINA MONTAÑEZ PELAEZ, JESUS ALCIDES MONTAÑEZ PELAEZ y ROSANGEL MONTAÑEZ PELAEZ, de los de cujus ALEJANDRINA PELAEZ DE MONTAÑEZ y JESUS ANTONIO MONTAÑEZ ARROYO, quienes en vida fueron la madre y el padre de los ciudadanos antes mencionados. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto
Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley RESUELVE DECLARAR LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos LEISDY MARIA MONTAÑEZ PELAEZ,.....