Es así como consecuencia directa e inmediata del vencimiento del contrato de arrendamiento en fecha 31 de agosto del 2.007, por mandato del artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, se inició para el arrendatario la prórroga legal arrendaticia sin necesidad de notificación alguna, cuyo disfrute es potestativo para el arrendatario pero con carácter de obligatoriedad para el arrendador. Por lo tanto considera quien decide, en virtud del análisis previo que se hace procedente y pertinente en el presente caso, así como de los contratos de arrendamiento suscritos previamente valorados, que la relación arrendaticia tuvo una duración un año, correspondiéndole al arrendatario a tenor del literal "a" del artículo 38 de la Ley especial arrendaticia, seis (6) meses de prórroga legal, prorroga ésta que se inició a partir del 31 de agosto del 2.007 y venció en febrero del 2.008.
Así pues, por considerar quien decide vencida la prorroga legal arrendaticia, la cual operó de pleno.....