Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado; en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO. tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Se revoca la medida cautelar de presentacion ante el tribunal cada 45 días , impuesta al adolescente conforme al literal c del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en audiencia de fecha 31 de Marzo de 2003, segun acta inserta a los folios 7 al 13, ambos inclusive. Se deja sin efecto la orden de ubicación y captura acordada en contra del adolescente en fecha 14 de Abril de 2004, segun acta inserta a los folios 47 y 48.Remítase a.....