DISPOSITIVA
Vistos y analizados los hechos y el derecho en el presente asunto, este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, PUERTO CABELLO, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos LEYDER JOSE CONTRERAS MARCANO, LEWYS JOSE SANCHEZ HERRERA y NELSON JAVIER ARTEAGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 110.455.540, V-13.665.124, y V-17.024.056 respectivamente en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO. Y ASI SE DECIDE. Dada firmada y sellada en el despacho a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Es todo.
EL JUEZ
ABOGADO: EUSTOQUIO JOSE YE.....