Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado en ejercicio IOANA ELIZABETH TOSATO ROMERO, inscrita en el Ipsa bajo el N 129.761, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se pronuncie sobre la admisión o inadmisión de la demanda, una vez verificados los requisitos que exige el artículo 33 y los supuestos que dispone el .....