En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, con sede en Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Carlos Rafael Jhoge Zavala, obrando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Cristóbal Díaz Pinto, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número: 11.752.260, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo. Así se decide.
Se ordena la terminación informática del presente asunto en el sistema Juris 2000. Así se decide.
Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Origen. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.