Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que la entidad demandada TRANSPORTE ANA VICT -2021 C.A Y VICTOR JOSE ARAUJO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nros V-14.109.516, comparecieron a la audiencia, asistido por la Abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57. 768, Es todo. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRI.....