N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000240
PARTE ACTORA: OSMIN JOSE PACHECO MARTES Y RICARDO JOSE GRATEROL RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VERHELST PIÑA RODULFO GERARDO
PARTE DEMANDADA: GRUPO DICON C.A Y JEAN CARLOS PAEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 18 DE diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara LOS ciudadano, OSMIN PACHECO Y RICARDO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad n° V: 23.421.501 Y 13.696.859, representados por su apoderado judicial abogado VERHELST PIÑA RODULFO GERARDO, inscrito en el inpreabogados Nº 218.622 en contra de la entidad mercantil, GRUPO DICON C.A y solidariamente contra el ciudadano, JEAN CARLOS PAEZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.052.254, que en su nombre comparece su apoderado judicial Abogado JULIAN SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.003,”. la parte actora una vez revisado los conceptos demandados y las prueba de la parte demandada, donde se evidencia planilla de liquidación de sus prestaciones sociales, constata que la misma esta a ajustada a derecho, y a fin de evita costas gasto en el proceso de conformidad con ,o establecido el el artículo 263 del código de procedimiento civil desiste del presente procedimiento y a su vez solicita se homologue el mismo el de por terminado el presente asunto Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto. ES TODO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 y 255.
EL JUEZ
Abg. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
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